REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA Nº 067
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000060
ASUNTO: LP21-R-2012-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Jesús Reinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.904, domiciliada en la Ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Julio Cesas Márquez Arias y José Humberto Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.273.666 y 14.106.208, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.007 y 118.620 en su orden, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Farmacía la Mata C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 65, Tomo A-15, de fecha 19 de julio de 2004, en la persona de la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.252, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Leira Matheus Valero, titular de la cédula de identidad N° 3.991.160, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 24 de abril de 2012 (folio 129), junto al oficio Nº SME3-645-2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho Julio Cesar Márquez Arias, con su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra de la decisión proferida en fecha 02 de abril de 2012, por el mencionado juzgado, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana María Jesús Reinoza, en contra de la Sociedad Mercantil “Farmacía la Mata C.A.”.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 02 de mayo de 2012, que consta al folio 130, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo cuarto (14º) día hábil de despacho siguiente; el día viernes, ocho (08) de junio de 2012 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, dejándose constancia de la concurrencia de los representantes judiciales de las partes, y manifestó la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Farmacía la Mata C.A.”. que: “Ofrecía el pago de la totalidad del monto condenado por el Tribunal de Primera Instancia, que es la cantidad de Bs. 28.778,94; sin embargo, por la situación económica que actualmente atraviesa la empresa demandada, la cual se encuentra cerrada, propone a la parte demandante el pago fraccionado si lo acepta de la forma que sigue: 5 cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada una, para un monto total de Bs. 25.000,00; y, una ultima cuota por el restante de Bs. 3.778,94”. En este sentido, la ciudadana Juez, instó en la audiencia al apoderado judicial de la parte actora para que se comunicara vía telefónica con la ciudadana María Jesús Reinoza, y manifestara su aceptación, y en el acto se dejó constancia que la actora indicó que estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida y con los pagos fraccionados.
Por ende, ante lo manifestado por las partes al Tribunal que habían llegado a un acuerdo por la cantidad condenada en primera instancia, es decir, VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.778,94), los cuales serían pagados en la sede del Tribunal, en las fechas y por los montos que siguen: 1) El día jueves 14 de junio de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; 2) El día lunes 16 de julio de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; 3) El día miércoles 08 de agosto de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; 4) El día lunes 17 de septiembre de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; 5) El día lunes 15 de octubre de 2012, la cantidad de Bs. 5.000,00; y, 6) El día viernes 9 de noviembre de 2012, la cantidad de Bs. 3.778,9400. Comprometiéndose las partes que en la oportunidad del pago de cada monto, dejarán constancia del mismo en las actas procesales; y que en consecuencia, se tiene como desistido el recurso de apelación.
Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo, así:
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (acuerdo) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Julio Cesar Márquez Arias, en nombre de la parte demandante, contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2012.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo cuando conste el último pago acordado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/sybm.
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