REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de junio de 2012.
202º y 153º
SENTENCIA Nº 066
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000485
ASUNTO: LP21-R-2012-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Carlos Alberto Ibarra Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.743, chofer, residenciado en el Barrio San Marcos, vía La Pedregosa, casa s/n, frente al Ambulatorio del sector, de la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Hemerito Pérez Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.477.835, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.713, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
PARTE ACCIONADA: Balbino Lacruz Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.459.210, residenciado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Gerardo Enrique Puentes Arellano y José Luis Vásquez Navarro, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 8.037.426 y 6.853.929 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.691 y 66.372 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 07 de junio de 2012 (folio 144), junto al oficio Nº J1-426-2012, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Hemerito Pérez Velasco, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Alberto Ibarra Carrero, contra la decisión proferida en fecha 24 de abril de 2012, por el mencionado Juzgado, que declaró “Desistido el Procedimiento, en el asunto que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO en contra de BALMINO LACRUZ BRICEÑO (…)”, por no comparecer a la audiencia oral y pública de juicio fijada para el día 17 de abril de 2012.
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación del asunto de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para las 10:30 a.m. del segundo (2°) día hábil de despacho siguiente la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía para el día lunes once (11) de junio de 2012.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (11/06/2012), previo anuncio a la hora, en la puerta de la Sala, por la ciudadana Alguacil, y verificado por la Juez del Tribunal que la parte recurrente (actora) no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, ordenó levantar acta donde se dejó constancia de tal hecho y de la comparecencia del profesional del derecho José Luis Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (folios 145 y 146).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada como ha sido la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, los cuales traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a los actos que fijen en el transcurso del proceso, lo que se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos en los cuales alguna de las partes no asista a éstos actos, en virtud de ello, visto que dicha inasistencia fue a la audiencia fijada por el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en primera instancia, debe este Tribunal aplicar la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la siguiente consecuencia jurídica:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, del contenido de la disposición adjetiva citada se desprende el efecto por no asistir a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, mencionándose que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el actor-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.
En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas este Tribunal declara desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado Hemerito Pérez Velasco, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 24 de abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hemerito Pérez Velasco, con la condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Carlos Alberto Ibarra Carrero, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2012, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“Primero: Desistido el Procedimiento, en el asunto que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO IBARRA CARRERO en contra de BALBINO LACRUZ BRICEÑO, plenamente identificados en autos.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez-Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/sybm.
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