REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
202º y 153º


SENTENCIA Nº 070

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000339
ASUNTO: LP21-R-2012-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IVAN BELANDRIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.462.029, domiciliado en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSÉ FELIPE AVENDAÑO GUERRERO, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, JOSÉ MANUEL ALARCÓN ALARCÓN, NATHAN ALÍ BARILLAS RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO MIRANDA ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.466.701, V-14.805.811, V-17.663.224, V-14.131.122 y V-8.045.061 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 92.881, 112.377, 141.158, 112.322 y 112.635 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 13 al 15 y 30).
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, OMAR ANTONIO CONTRERAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos, representación judicial de la parte accionada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 16 de mayo de 2012 (folio 90), junto al oficio Nº J2-437-2012, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Manuel Alarcón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Belandria Araque (actor), contra la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2011, por el mencionado Juzgado, que declaró Sin lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso el ciudadano Iván Belandria Araque contra la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, con los demás pronunciamientos de dicho fallo.

Una vez recibido, se procedió a la sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 163 de la ley adjetiva laboral, fijándose por auto de fecha 04 de junio de 2012, para las 9:00 a.m. del sexto (6°) día hábil de despacho siguiente, la audiencia oral y pública de apelación, cuya celebración correspondía para el día martes, 12 de junio de 2012.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (12/06/2012), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, la Juez y el Secretario del Tribunal constataron que la parte recurrente (demandante) no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta donde se dejó constancia de tal hecho (folios 92 y 93).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observado como ha sido la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, que traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a las audiencias fijadas, lo cuál se hace imperativo cuando el legislador estableció en varias disposiciones los efectos jurídicos que deben aplicarse a los asuntos en los cuales alguna de las partes no asista a los actos del proceso; disponiendo para el caso bajo análisis lo siguiente:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, del contenido de la norma antes citada se desprende la consecuencia por no asistir a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, mencionándose que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido el recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.

En tal sentido, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Manuel Alarcón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Belandria Araque (actor), contra la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Manuel Alarcón, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Belandria Araque (actor), contra la decisión proferida en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano IVAN BELANDRIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.462.029, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante, por cuanto al momento de interponer la demanda, alego en su escrito libelar, devengar mas de tres (3) salarios mínimos, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de la presente decisión, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.”

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de acuerdo al último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral














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