PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA N°071
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000093
ASUNTO: LP21-R-2012-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CÁRDENAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.153.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad número: V-6.853.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.372.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2004, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2 de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.645, en su condición de Director de esta co-demandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2 de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.645, en su condición de Director de esta co-demandada.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUÍS RONDÓN, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907, respectivamente.

PARTES A LAS QUE SE LE EXTENDIÓ LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004 o la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A. o las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.645 o SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.514.379.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (RECURSO DE APELACIÓN)

- II -
PROCEDIMIENTO DE
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones mediante auto de fecha 12 de junio de 2012 (folio 23), por remisión que realizó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto al oficio Nº SME3-836-2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Belkis Rafaela Rojas, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2012 por el mencionado Juzgado, que declaró improcedente la suspensión de ejecución del fallo definitivamente firme, motivando su decisión en el hecho de que la sola consignación del escrito de revisión constitucional de la sentencia proferida por esta alzada de fecha 04 de mayo de 2012 en el asunto signado con el N° LP21-L-2008-000093, en la que extendió la aplicación de la sentencia a unas personas naturales, no constituye plena prueba para que pueda decretarse esa solicitud aunque la petición realizada por la aquí apelante esté debidamente recibida por la Sala Constitucional, ya que para la procedencia debe ser admitida y ordenada por esta instancia.

Una vez recibido el expediente, se sustancia conforme a la disposición 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por encontrarse el procedimiento en fase de ejecución, en efecto, se fijó inmediatamente la audiencia oral y pública de apelación para el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Llegado el día y la hora, se anunció el acto, informando la ciudadana alguacil Deexi Torres, que hizo el pregón de ley, que solo se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Luís Vásquez Navarro, pero no la parte demandada-recurrente ni por si ni por apoderado judicial alguno, y una vez que la ciudadana la Juez junto al Secretario verificaron la inasistencia, se levantó el acta y se dejó constancia de tal circunstancia, declarando como no presente a la parte apelante y desistido el recurso de apelación, de conformidad con el segundo aparte de la disposición 186 eiusdem.

En este orden y estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa quien suscribe a presentarlo con las siguientes consideraciones:

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De acuerdo a la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, una vez que se inicia el procedimiento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En tal sentido, cabe señalar que en el proceso oral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a las partes la carga de asistir a las audiencias, y en caso de no atender esa obligación se producen los efectos jurídicos indicados en dicho texto normativo, es por ello, que en el supuesto que eso ocurra ante la Alzada, se debe tener desistida la apelación interpuesta, como es el supuesto contenido en el artículo 186, que señala lo siguiente:

“(…) Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Negrilla, cursivas y subrayado de este Tribunal supera alzada).

En el caso examinado, la parte recurrente se encontraba a derecho cuando se recibió y providenció en segunda instancia el asunto, y el día y a la hora para celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, constatándose con ello, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, lo que genera como consecuencia que sea procedente declarar a dicha parte no presente y desistido el recurso de apelación de conformidad con la citada norma procesal. Y así se decide.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora debe condenar en costas a la parte demandada-recurrente por el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Belkis Rafaela Rojas, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia se confirma dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2012, que declaró:

“no puede este Tribunal (en fase de ejecución), suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firma (sic), por ser IMPROCEDENTE con la sola presentación del escrito de solicitud revisión constitucional que si bien esta debidamente recibido (con sello húmedo de recibido) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo debe ser admitido por dicha Sala y es ese órgano el que debe notificar a este Juzgado del decreto de la medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia. Así se decide.”.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte damandada-recurrente por la naturaleza del fallo y de conformidad el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Titular,



Dra. Glasbel Belandria Pernía



El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, constancia que se efectúa de conformidad con el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral




















GBP/ejbm