REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA Nº 054
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000178
ASUNTO: LP21-R-2012-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Daydi Esther Sampayo Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.028.199, domiciliada en el sector Las Acacias, calle 2, casa No. 1-87, de la ciudad de El Vigía, capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Rutverica Guerrero Molina y Jaime Alexander Vera, titulares de la cédula de identidad números 16.039.967 y 13.718.520, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.491 y 173.894 en su orden.
DEMANDADA: Sociedad mercantil Foto Ya C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el No. 31, Tomo 44-A, de fecha 24 de noviembre de 1.988, Expediente No. 34.739, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente, ciudadano Oscar Humberto Sánchez Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.122.424.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.699.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.383.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Laborales y otros Conceptos Laborales.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las actuaciones en fecha 28 de mayo de 2012 (folio 99), junto al oficio Nº SME4-0122-12, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Ángel Atilio Contreras Miranda, con la condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Foto Ya C.A., ya identificada; en contra de la sentencia proferida por el indicado Juzgado en fecha 07 de marzo de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana Daydi Esther Sampayo Salcedo contra sociedad mercantil Foto Ya C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Oscar Humberto Sánchez Villamizar.
Una vez de la recepción del expediente, se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 28 de mayo de 2012, que consta al 99, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 10:30 a.m. del segundo (2º) día hábil de despacho siguiente; el día lunes, cuatro (04) de junio de 2012, y a la hora fijada, se anunció y abrió el acto, y en la oportunidad de realizar la exposición el apelante, para fundamentar el recurso, manifestó a este Tribunal que:
“No argumentaba el recurso de apelación que interpuso en el presente asunto, en virtud, de que el día viernes 25 de mayo de 2012, la parte demandada pactó con la demandante, ciudadana Daydi Esther Sampayo Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.028.199, debidamente asistida por la profesional del derecho Ruthverica Guerrero Molina, titular de la cédula de identidad No. 16.039.967, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 116.491; el pago de lo condenado en primera instancia, por la cantidad de Bs. 22.000,00, de los cuales pagaron en dicho acto el monto de Bs. 11.000,00, a través de un Cheque de Gerencia No. 00073871, emitido por la entidad bancaria Provincial; y la cantidad restante, es decir, Bs. 11.000,00, a cancelar en fecha ocho (08) de junio de 2012, en la sede de este Tribunal Superior del Trabajo, que, no realizaron el pago de lo condenado en la sede de este Juzgado, dado que no había despacho, ni audiencia, por encontrarse la ciudadana Jueza asistiendo al VI ENCUENTRO INTERNACIONAL JUSTICIA Y DERECHO, realizado en el Palacio de Convenciones de la ciudad de la Habana, en la República de Cuba, que, consigna en este acto, original del instrumento donde consta el pacto referido, a los fines de que se agregue a las actuaciones, por ello desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2012”.
Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación, como sigue:
Observa este Tribunal Superior, que el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“(…) En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.
En tal sentido, la norma adjetiva prevé la consecuencia jurídica del desistimiento de la apelación, ante la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de apelación; sin embargo, en el presente asunto, la parte recurrente prescindió ante esta Instancia del derecho que le asistía de fundamentar el recurso de apelación que interpuso en fecha 14 de marzo de 2012, indicando que pactó con la parte demandante por la cantidad de Bs. 22.000,00, el pago de lo sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que declaró con lugar la demanda, condenando a la parte accionada al pago de la cantidad de Bs. 19.254,65; con lo cual se entiende que la empresa demandada está dando cumplimiento con el fallo recurrido.
En consecuencia advierte este Tribunal, que ante la declaración expresa e inequívoca del apoderado judicial de la parte accionada de desistir del recurso de apelación, por los motivos supra indicados, se acuerda conforme a lo solicitado declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se establece.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran desistido el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Ángel Atilio Contreras Miranda, con la condición de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad mercantil Foto Ya C.A., ya identificada, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 2012,.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, a los fines de las actuaciones correspondientes y el envío al archivo definitivo cuando conste el cumplimiento por parte de la demandada de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/sybm.
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