REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA N° 057
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000173
ASUNTO: LP21-R-2012-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GREGORIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.252, domiciliado en el sector La Blanca, vía El Roble, de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADOS VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA y CRISTO HUMBERTO VILLALOBOS BAUTISTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.351.528 y V-15.134.063, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.422 y 159.433, en su orden.

DEMANDADA: CARLOS RAMÓN MARQUINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.220, domiciliado en la Segunda calle, sector Las Acacias, frente al parque, tercera casa a mano izquierda con friso de piedritas color marrón, El Vigía, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COBCEPTOS LABORALES. (RECURSO DE APELACIÓN)

- II -
PROCEDIMIENTO DE
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012 (folio 31), por remisión que realizó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, junto al oficio Nº SME4-0130-12, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Manuel Camacho Hoyola, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en fecha 02 de abril de 2012 por el mencionado Juzgado, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en la acción intentada por el ciudadano Gregorio Molina Gutiérrez contra Carlos Ramón Marquina.

Una vez recibido el expediente, se sustancia conforme a la disposición 130 de la Lay Orgánica Procesal del Trabajo, en efecto, se fijó inmediatamente la audiencia oral y pública de apelación para el tercer (2°) día hábil de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Llegado el día y la hora, se anunció el acto, informando la ciudadana alguacil Deexi Torres, que hizo el pregón de ley, y no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la parte recurrente, y una vez que la ciudadana la Juez junto al Secretario verificaron la inasistencia, se levantó el acta y se dejó constancia de tal circunstancia, declarando como no presente a la parte actora-recurrente y desistido el recurso de apelación que fuese ejercido de conformidad con el parágrafo tercero de la disposición 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En este orden y estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa quien suscribe a presentarlo con las siguientes consideraciones:

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De acuerdo a la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, una vez que se inicia el procedimiento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En tal sentido, cabe señalar que en el proceso oral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a las partes la carga de asistir a las audiencias, y en caso de no atender esa obligación se producen los efectos jurídicos indicados en dicho texto normativo, es por ello, que en el supuesto que eso ocurra ante la Alzada, se debe tener desistida la apelación interpuesta, como es el supuesto contenido en el artículo 130 e su paragráfo tercero eiusdem, que señala lo siguiente:

“(…)Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal supera alzada).

En el caso examinado, la parte recurrente se encontraba a derecho cuando se recibió y providenció en segunda instancia el asunto, y el día y a la hora para celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, constatándose con ello, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, lo que genera como consecuencia que sea procedente declarar a dicha parte no presente y desistido el recurso de apelación de conformidad con el parágrafo tercero del mencionado artículo 130. Y así se decide.

Por otro lado, el mismo parágrafo tercero del artículo 130 señala la condena en costas al recurrente, pero, de conformidad con el principio a favor que posee el débil económico de la relación laboral, se aplica el artículo 64 eiusdem, porque en el contenido del escrito de demanda, expresa el demandado establece que su último salario fue la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) por lo que aplicando una operación aritmética la cual consiste en multiplicar dicho salario por treinta (30) días, la parte accionante no ganaba mas de tres (3) salarios mínimos, por lo que no se condena en costas. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Gregorio Molina Gutiérrez, parte accionante-recurrente, en consecuencia, se confirma la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora-recurrente de conformidad el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Titular,



Dra. Glasbel Belandria Pernía



El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo la una de la tarde con tres minutos (01:03 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, constancia que se efectúa de conformidad con el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral




GBP/ejbm