JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio del año dos mil doce.

202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.782.627, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILLI SALVATORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.044.879 y 5.205.046 respectivamente, de este domicilio y hábiles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 108.394 en su orden.
MOTIVO: SOLICITUD CONFORME AL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE COMERCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha 07 de marzo del año 2012, se recibió la SOLICITUD CONFORME AL ARTICULO AL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE COMERCIO, intentada por el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, a través de sus apoderados judiciales LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILLI SALVATORE, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de TRES (03) folios útiles y SIETE (07) anexos, en CIENTO UN (101) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en fecha 08 de marzo de 2012 (folio 04).
Mediante nota de secretaria de fecha 08 de marzo de 2012, se dejo constancia que se recibió la presente solicitud procedente del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 129).
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente, ordenando el Tribunal resolver por auto separado lo conducente (folio 130).
Mediante auto de fecha 14 de marzo del año 2012, se Admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando oír a los administradores y accionistas por un aparte y por la otra a la comisario de la Empresa Inversiones El Trole C.A, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado en el primer día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal y expongan lo que a bien tengan sobre lo alegado por el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA (folio 131 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, el abogado LUIS JOSE SILVA, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante consignó los emolumentos necesarios para las respectivas compulsas (folio 132).
Mediante auto de fecha 21 de Marzo del año 2012, este tribunal acordó librar dichos recaudos de citación en los mismos términos aludidos en el auto de fecha 14 de marzo de 2012 (folio 133).
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, que corre inserta al folio 138 del expediente, el abogado LUIS JOSÉ SILVA, apoderado judicial de la parte solicitante, desistió del presente procedimiento y que de manera textual se transcribe a continuación:
“ Horas de Despacho del día de hoy 4 de junio de 2012, presente por ante este tribunal el abogado Luis José Silva, actuando con el carácter acreditado en autos, para exponer: “Por cuanto mi mandante y los demás involucrados en este expediente han llegado a un acuerdo extra judicial, es que desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los originales consignados. Es todo. No expuso mas y firman” (Resaltado propio).

III
DE LA HOMOLOGACION

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte accionante ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, a través de su co-apoderado judicial LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, mediante diligencia que fue trascrita textualmente up retro, de fecha 04 de junio del año 2012, y que obra agregada al folio 138 del presente expediente procedió a desistir del procedimiento y por cuanto tal desistimiento fue hecho por la parte demandante y el mismo se encuentra dentro de los modos anormales unilaterales de terminación del proceso, y la parte actora es la llamada por la Ley a realizar dicho acto de manifestación unilateral y expresa. En tal sentido, visto que fue específicamente la parte accionante de autos, la que en fecha 04 de junio del año dos mil doce, desistió solamente del procedimiento, en los términos antes señalados; cuyo acto procesal concedido a la parte actora se puede realizar en cualquier procedimiento judicial, y en cualquier estado, porque el mismo tiene su fundamento en las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Para concluir aprecia este juzgador que el desistimiento dado por la actora, tiene pleno valor y no afecta la acción sino solamente el presente procedimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la actora de marras está imposibilitado para interponer la solicitud, antes del lapso establecido en dicha norma.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el presente procedimiento, el actor puede disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de una solicitud conforme al artículo 291 del Código de Comercio, y que el desistimiento fue realizado en los términos precedentemente señalados, desistimiento este que interpuso el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, a través de su co-apoderado judicial abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, quién goza de facultad expresa para desistir, según se evidencia del poder que corre inserto a los folios seis y siete (06 al 10) del presente expediente, en su carácter de parte actora, ajustándose su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Finalmente aprecia este juzgador que el desistimiento hecho por la parte actora no requiere del consentimiento de la parte demandada, en virtud de que aún no ha sido citada, es decir; no estaba a derecho para el momento del desistimiento, por lo que tal desistimiento, deberá homologarse de inmediato en lo términos en que quedó expresa inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” hecho en fecha 04 de junio de 2012, por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, al presente procedimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena hacerle entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión, debiendo dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación a la parte actora y por cuanto la misma no señalo domicilio procesal se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide..
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Se libró boleta de notificación a la parte actora.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

EXPEDIENTE Nº 1.527
CCG/LQR/lmr.-