REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de Junio del año dos mil doce.

202º y 153º

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que entre la primera citación de la parte demandada ciudadana GIGMAR IRADYS CALDERON MEDINA, que lo fue el día 01 de Junio del año 2010 y la última citación del ciudadano HENRY PEÑA, en la persona de su Defensora Judicial abogado QUINTERO BASTARDO ALIX MARIELA, que lo fue el 25 de mayo del año 2012, transcurrieron CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) días Calendarios Consecutivos, por lo que en el caso de autos, se evidencia que transcurrieron mas de sesenta (60) días, entre la primera y la última citación de los demandados de autos, en consecuencia y conforme a lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte co demandada Henry Peña y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran dados los presupuestos legales, para que en el caso de autos, se ordene nuevamente la citación de los co-demandados, en tal sentido, este Tribunal deja sin efecto, las citaciones de los demandados de autos, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto la parte demandante, solicite nuevamente la citación de los demandados. Y así se decide.
Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, a los fines de que tengan en cuenta la decisión dictada en el presente juicio y por cuanto el Tribunal observa que la parte co- demandada, ciudadana GIGMAR IRADYS CALDERÓN MEDINA, se encuentra domiciliada en Lagunillas, se ordena su notificación en la dirección donde fue practicada la citación, para agotar todos los lugares donde pueden ser notificadas las partes según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil, y es la siguiente: Calle El Calvario, casa Nro. 22, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; se ordena enviar la boleta al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Lagunillas, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente para que el alguacil de ese tribunal practique la notificación de la parte co- demandada GIGMAR IRADYS CALDERON MEDINA, en la dirección antes indicada. Líbrese boleta y remítase con oficio. Y por cuanto la parte co-demandada HENRY JESUS PEÑA AVENDAÑO, no señaló domicilio procesal, se le tiene como tal la sede de este Juzgado, ordenándose fijar su boleta de notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a la parte actora y co.demandadas . Y la de la parte co-demandada GIGMAR IRADYS CALDERON MEDINA, se remitió junto con oficio Nro.____________.-

SRIA.,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS





CCG/LQ/dr.-