REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio del año dos mil doce
202 º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, con el carácter acreditado en autos, contra el auto dictado por este tribunal en fecha 07 de junio del 2012, sin indicar en dicha diligencia contra cual de los dos autos dictados por este Tribunal, mediante los cuales se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes, en la fecha anteriormente indicada, autos que obran a los folios 96 y 97 del presente expediente, interpuso el recurso de apelación, sin embargo, tal apelación fue hecha fuera del lapso previsto en el artículo 1.114 del Código de Comercio, en virtud de que las decisiones relativas al pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, constituyen sentencias interlocutorias, cuyo lapso para apelar es de TRES (3) días y dicho lapso venció el día 12 de junio del año 2012, tal como lo establece el artículo anteriormente citado, en consecuencia, este Tribunal, no oye la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada XIOMARA PEÑA, por cuanto fue hecha intempestivamente y por ende tardía, y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDJQR/aeqs.