JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 19 de junio del año 2012.-
202º y 153º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FREDERICK FONSECA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.954.624, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.098.077 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.777.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió para distribución en fecha 11 de junio del presente año, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cinco folios y seis anexos en veintitrés folios, quedando por distribución en este mismo Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual la parte solicitante ciudadano FREDERICK FONSECA DAVILA, a través de su apoderado judicial abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, mediante escrito manifiesta al tribunal lo siguiente:
(Omisis)…”Como quiera que este inconcebible error de transcripción dificulta la identidad personal de mi representado para cualquier autoridad internacional y extranjera por cuanto el nombre correcto consta lo suficiente en su cédula de identidad en el asiento del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo ambos incongruentes con el asiento Registral del Registro Principal del Estado Mérida, es por lo que Interpongo formal solicitud pro ante este honorable Juzgado a los fines de que sea corregido el error materia incurrido por el Registro Principal del Estado Mérida, al transcribir erróneamente la rectificación de partida a que refiere la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Mérida, según se refiere en el expediente No. 12.364, de fecha diecinueve (19) de febrero del año 1.992, en el sentido que se anule o rectifique solo y únicamente en lo que refiere a su nombre, el asiento de la partida Nº 280, del Año 1.975, Folio 287 y se escriba correctamente el nombre de mi representado en los términos que indico: NOMBRE INCORRECTO: FREDERICH escrito con H – NOMBRE CORRECTO: FREDERICK con la letra K al final y no H como erróneamente ha sido transcrito por el Registro Principal del Estado Mérida…”
Posteriormente en fecha 13 de junio del año 2012, se formó expediente, se le dio entrada, y el Tribunal dictó auto manifestando que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 29).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el presente juicio se ventila en virtud de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, tutelado en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, de cuyos contenidos se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente acción son los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano FREDERICK FONSECA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.954.624, a través de su apoderado judicial abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 110.777.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud a los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, junto con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a quien le corresponda, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud, una vez quede firme.
CUARTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los 19 días del mes de junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo pregón de Ley, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente N° 28.594.-
CACG/LQR/jolr-
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