REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de junio del año 2012.

202º y 153º

La presente demanda por PARTICIÓN DE INMUEBLE, fue recibida por distribución en esta instancia el 27 de noviembre del año 2008, admitiendo la demanda este Tribunal en fecha 28 de noviembre del mismo año, en consecuencia se emplazó a la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación, y se agregó en fecha 09 de julio del 2009, poder conferido a la Abogada MARIA JUANA MALDONADO DE DI TILLIO, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 23.780, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 18 de junio del 2009, y quedando anotado bajo los números 51, Tomo 36 de los libro de Autenticaciones respectivo, para representar a las ciudadanas FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL y MARIA ALEJANDRA RIVAS-VASQUEZ CALDERA, parte demandada en la presente causa.
Posteriormente se paralizó la causa debido a la suspensión de la Juez Titular, producida a partir del 07 de junio del 2010, dictándose auto de abocamiento de fecha 27 de junio del 2011, al conocimiento de la presente causa de quien suscribe el Abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez, Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al Acta Nro. 366 de fecha 30 de mayo del 2011, y Acta Nro. 371 de fecha 05 de marzo del 2012 en este Tribunal, ordenándose notificar a las partes de tal designación; ahora bien, de las notificaciones que se realizaron a las partes para la continuación del proceso, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que contienen el presente expediente para que las partes presenten los informes por escrito, se observa que la boleta que se libró a la parte demandada en el auto de fecha 27 de junio del 2011, se ordenó publicar en la cartelera, incurriendo este Tribunal en un error procesal por cuanto la parte demandada en su escrito de oposición a la partición, consignado en fecha 12 de agosto del 2009, específicamente al folio 209, señaló su domicilio procesal, este es en la Avenida Carabobo, Nro. 14, Mucuchíes del Estado Mérida.
En tal sentido, este Juzgado obligado como está en garantizar el debido proceso y estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 27 de junio del 2011, por cuanto no está legalmente notificada la parte demandada del Abocamiento del suscrito Juez Temporal, en consecuencia, SE REPONE la causa en el estado en que se encontraba para el día 27 de junio de 2011, fecha en que se libró erradamente la boleta de notificación del abocamiento del Juez Temporal al conocimiento de la presente causa, dejándose a salvo la diligencia suscrita por la parte actora y que corre agregada al folio 470. En consecuencia, por imperativo a lo establecido en los artículos anteriormente descritos de la norma adjetiva vigente, se ordena librar la boleta de notificación del abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez Temporal Abogado Carlos Arturo Calderón Gonzalez, para la reanudación del proceso conforme a los establecido por la ley, y comisionar al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Mucuchíes, para que de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, haga efectiva dicha boleta en el domicilio procesal indicado para tal fin. Líbrese oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada en el auto anterior, y se remitió junto con oficio Nº 0270-2012 al juzgado comisionado. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.



CCG/LQR/jolr.