JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PEDRO RAMON MORALES BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.099, divorciada y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.718 y de este domicilio.
DEMANDADO: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.186.788, de este domicilio y hábil,
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de septiembre del año 2011, por la ciudadano: PEDRO RAMON MORALES BOADA, a través de su apoderado judicial RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, contra la ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL. Por: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 19 de Septiembre del año 2011, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folio 43).
Luego en fecha 05 de Octubre del año 2011, diligenció el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consignando emolumentos para la elaboración de los recaudos de citación de la parte demandada (folio 45).
Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, en fecha 07 de Octubre del año 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 19 de Septiembre del año 2011 (folio 46).
En fecha 25 de Octubre del año 2011, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado Recibo de Citación de la parte demandada (folio 49), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 50 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consignó emolumentos para la formación del Cuaderno de Medidas (folio 51).
Con fecha 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal aperturó Cuaderno Separado de Medida de Secuestro, acordándose que por auto separado se resuelva lo conducente (folio 52).
Encontrándose la presente causa en etapa de dar Contestación a la demanda, en fecha 01 de Diciembre del año 2011, la ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMAYRA VALERO MOLINA, consigno escrito de contestación a la demanda que obra agregado a los folios 53 al 60 del presente expediente, el cual fue agregado a los autos.
Con fecha 01 de Diciembre de 2011, este tribunal dicto decisión obrante a los folios 75 y 76 y vueltos, mediante la cual emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m).
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, se dicto auto acordando reanudar la causa (folio 78 y 79).
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, se dio por notificado de la reanudación (folio 80).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada en la presente causa (folio 81).
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, diligenció el alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada en la presente causa (folio 83).
Po auto de fecha 30 de marzo de 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor (folio 84).
Con fecha 10 de Abril de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, fijando este Juzgado un lapso de quince días de despacho siguientes a la mencionada fecha a los fines de que el partidor nombrado consigne el Informe de Partición correspondiente (folio 85 y 86).
Con fecha 04 de mayo de 2012, el abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, en su carácter de partidor en la presente causa, consigno extemporáneamente escrito de partición de bienes (folios 89 al 91).
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, solicito que este Juzgado no se pronuncie por la extemporaneidad del Informe presentado por el partidor hasta la presunta consignación del convenimiento (folio 92).
Con fecha 15 de mayo de 2012, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, solicito a este Juzgado se fije día y hora para una audiencia con el ciudadano Juez de este tribunal (folio 93).
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, este tribunal visto lo solicitado por la parte demandante en el presente juicio, ordena notificar a la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada, a los fines de tener una audiencia con el Juez Temporal de este Tribunal (folio 94).
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada, debidamente asistida por la abogada NORMAYRA VALERO MOLINA, consignaron escrito de convenimiento (folios 97 al 99 y vueltos) bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis Yo, ARIE MARCELINA ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.186,788, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Los Bucares, Torre “A”, Piso 1, Apto PH-3. Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en este acto por mis propios derechos, en mi carácter de co-propietaria y parte demandada en el juicio de partición de bienes conyugales que se ventila por ante este Tribunal según expediente N° 28474, asistida en este acto por Normayra Valero Molina, abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58095, por una parte; y por la otra, RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 25718, actuando en este acto en mi carácter de APODERADO judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN MORALES BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.099, en su condición de copropietario de los bienes conyugales en la misma causa, según se evidencia de documento poder que corre agregado al expediente, y con plenas facultades expresas para convenir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, ante usted en la mejor forma de derecho ocurrimos y exponemos:
PRIMERO: Convenimos en partir los bienes conyugales identificados en la demanda cabeza de autos, adjudicándonos en igualdad de proporción el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseemos sobre los mismos, cuyas características se especifican a continuación:
i) Un apartamento identificado con el N° A-7-3, en el Edificio ‘A” del Conjunto Residencial los “Bucares”, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas lote “F”, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área total de setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (79,80 Mts.2) le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 0,63911% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y cuyos linderos son los siguientes: Noreste: con la fachada lateral del Edificio; Sureste: con el Apartamento A-7-4; Suroeste: con pasillo de circulación y, la sala de Máquinas. Consistente de un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina y oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento.
2) Un vehículo marca Fiat, modelo Palio Adventure, 1.8, 8V, Uo 2007, color: Plata Bari; Placa: LAU-83Z; serial de carrocería: 9BD17319974181497; serial del Motor: 1V0219129; clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Chásis: 9BD17319974181497, según Certificado de Tránsito y Transporte Terrestre N° 206141
SEGUNDO: Con ocasión de la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de cada uno de los bienes señalados ut supra, aceptamos el valor otorgado a los bienes señalados referidos en el informe del partidor designado presentado extemporáneamente pero que no obstante ratificamos en toda y cada una de sus partes, valga decir, el valor del apartamento ya identificado, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000); y el valor del vehículo, ya identificado, que asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 110.000) para un gran total de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000), correspondiéndole a cada uno, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000)
TERCERO: En este sentido convenimos expresamente que el ciudadano PEDRO RAMON MORALES BOADA, ya identificado, suscribirá un pacto de promesa bilateral de compraventa del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el apartamento, ya identificado, a la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA, ya identificada, documento de opción a compra éste que se regirá por las siguientes cláusulas, según documento de opción a compra anexo al presente marcado “A”.-
CUARTO: Como quiera que según la cláusula CUARTA del documento de opción a compra identificado ut supra, se le otorga a la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA, ya identificada, un lapso de tiempo de NOVENTA DÍAS PRORROGABLES POR NOVENTA DÍAS MÁS contados a partir de la suscripción del documento de opción a compra venta, para realizar los trámites correspondientes a los efectos de solicitar el crédito de política habitacional, dejamos constancia expresa que dicho lapso se contará a partir de la firma del documento de opción a compra mencionado ante la Notaría que corresponda, en cuyo caso las partes acudirán personalmente para la suscripción del mismo.-
QUINTO: Como quiera la según las cláusula SEGUNDA del documento de opción a compra identificado ut supra, la ciudadana Arie Marcelina Zerpa entregará como parte de pago del cincuenta por (50%) que le corresponden al ciudadano PEDRO RAMON MORALES BOADA sobre el inmueble identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que a ella le corresponden sobre el vehículo identificado ut supra, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 55.000), dejamos constancia expresa que quedará un saldo deudor de de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 275.000), en este sentido, convenimos que el vehículo objeto de la negociación será entregado en el momento de la consignación del. presente convenimiento en el Tribunal de la causa, vehículo éste que declara recibir en este acto en perfectas condiciones de uso, funcionamiento, y movilización, en perfectas condiciones de mecánica, tapicería, electricidad y demás características del mismo, motivo por el cual el ciudadano PEDRO RAMON MORALES BOADA, ya identificado, se compromete a suscribir el correspondiente documento de opción a compra anexo al presente marcado “A”, fijándose como fecha tentativa para su introducción y suscripción ante la Notaría que corresponda dentro de los primeros diez días del mes de junio del año en curso, caso contrario, de no comparecer el prenombrado ciudadano a suscribir la opción a compra referida deberá devolver el vehículo en las mismas condiciones que lo recibió y asumirá el pago de una cláusula penal que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000), en el mismo sentido la ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA, ya identificada, adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los derechos que le corresponden sobre el vehículo referido en los términos y condiciones estipulados en el presente convenimiento y en la opción a compra anexa, motivo por el cual solicitamos a este Tribunal se sirva levantar la medida preventiva de secuestro que pesa sobre el vehículo referido y disponer lo conducente a los fines de dejar sin efecto el oficio remitido a la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre Oficina Mérida a los fines de su detención;
SEXTO: Las Partes convienen que cancelado como sea la diferencia del valor del cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos del ciudadano PEDRO RAMON MORALES BOA DA sobre el inmueble identificado ut supra que asciende a la cantidad de, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000), con ocasión del cumplimiento tanto del presente convenimiento como de las cláusulas del documento de opción a compra, éste se compromete a suscribir el correspondiente documento de venta pura y simple ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el mismo sentido, la ciudadana Arie Marcelina Zerpa, ya identificada, en su condición de optante compradora, en caso de incurrir en retrasos en el pago de la cuota fijada en el contexto del presente convenimiento y en la Opción a compra, cancelará los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela, y se estipulará una cláusula penal hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES en caso de incumplimiento de las cláusulas correspondientes para cada una de las partes..
SEPTIMO: Los gastos por concepto de impuestos Municipales, Estadales, así como todos aquellos gastos por trámites necesarios los efectos de la solicitud de documentos relacionados con crédito hipotecario, tales como: avalúos, certificación de gravámenes, impuesto inmobiliario, catastro, etc., serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes.-
OCTAVO: Como quiera que la parte demandada en el presente juicio convino en todo lo exigido en la demanda, solicitamos de este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, declarar firme la sentencia que sobre ella recaiga y otorgarle el correspondiente carácter de cosa juzgada, sin archivar el expediente, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…

III
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención al escrito consignado por ante este Tribunal el cual obra a los folios 97 al 99 y sus vueltos, y de cuyo contenido se evidencia que la parte demandada, ciudadana ARIE MARCELINA ZERPA, asistida por la abogada NORMAYRA VALERO MOLINA, así como el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, apoderado judicial de la parte demandada, procedieron a celebrar un acuerdo sobre la forma en que serán partidos los bienes objeto del presente juicio de partición, como si se tratare de un convenimiento, sin embargo, del contenido se evidencia que ambas partes se dieron mutua concesiones, por lo que la actitud asumida por las partes se configura en una transacción.
En atención a lo indicado anteriormente, procede de seguidas, este Juzgado a pronunciarse sobre lo transacción en lo términos siguientes:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadano: PEDRO RAMON MORALES BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.099, divorciado y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.718 y de este domicilio; y la parte demandada ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.002, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio NORMAYRA VALERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.095 y hábil; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: PEDRO RAMON MORALES BOADA, parte actora en la presente causa, a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, quién goza de facultad expresa para transar, según se evidencia del poder que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, y la ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio NORMAYRA VALERO MOLINA, quienes en veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2012), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2012), en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano: PEDRO RAMON MORALES BOADA, a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, contra la ciudadana: ARIE MARCELINA ZERPA VILLARROEL, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, y a solicitud de las partes en la referida transacción, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la dicha transacción, una vez que quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; en cuanto a la parte actora señaló domicilio procesal ubicado en la Avenida Urdaneta Nro. 3-50, Municipio Libertador del Estado Mérida y la parte demandada señaló su procesal ubicado en la Avenida 3, entre calles 21 y 22, Boulevard Norte Plaza Bolívar, Edificio General Dávila, Piso 1, Oficina Nro. 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CCG/LDJQR/lmr.
EXP. Nº 28474.-