JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de junio del año dos mil doce.-
202 y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MILEYDI YOANDRA GAVIDIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.377, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA., titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.538.407, inscrito bajo los Nº 130.629 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HENRY ADELMO GUILLEN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.869, domiciliado en el sector Pueblo VIEJO, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
Visto que en fecha 13 de Marzo del año 2012, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana MILEYDI GAVIDIA DE GUILLEN, asistido por el abogado WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA; contra el ciudadano HENRY ADELMO GUILLEN GONZÁLEZ, por DIVORCIO ORDINARIO (Folios 08 y 09).
Mediante diligencia de fecha 09 de abril del año 2012, la ciudadana MILEYDI GAVIDIA, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ANCIANI, con el carácter acreditado en autos, consignando copias y solicitando se libren los recaudos correspondientes para la citación de la parte demandada y la boleta de notificación a la Fiscal de Familia (folio 12).
En fecha 09 de Abril del año 2012, diligenció la ciudadana MILEYDI GAVIDIA, asistido de abogado, confiriéndole Poder Especial Apud Acta a las abogados en ejercicio WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA. (Folio 13 y vuelto).
Luego en fecha 26 de abril del año 2012, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de marzo de 2012, remitiéndose junto con oficio los recaudos de citación al Juzgado comisionado (folios del 16 al 22).
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del año 2012, Corre agregada a los folios 23 del presente expediente, el apoderado de la parte actora abogado WILMER ANCIANI recibió la comisión relacionada con la citación de la parte demandada a los fines de consignarla en el comisionado.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo del año 2012, que obra al folio 24 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte actora abogado Wilmer Anciani, consigna por ante este Tribunal las resultas de la comisión librada, proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LAGUNILLAS, relacionada con la citación de la parte demandada, la cual obra agregada a los folios del 25 al 32 del presente expediente.
En fecha 28 de Mayo del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo Boleta de notificación (folio 33), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio (34) por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, de la Fiscalía Especial del Ministerio Público del Estado Mérida.
Luego en fecha 10 de diciembre del año 2007, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio del proceso, se hizo presente el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS ALVARADO, parte demandante en la presente causa, a través de su apoderada judicial abogado MERCEDES COROMOTO HERNÁNDEZ, quien insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a la sentencia definitiva, igualmente se hizo presente el abogado ORLANDO ORTIZ, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada. Igualmente se hizo presente la FISCAL DÉCIMA QUINTA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE, quien con el derecho de palabra solicitó la reposición de la causa al estado de notificación al ministerio público, por cuanto la misma debe ser la primera actuación en el expediente (folios 55 y 56).
Este es el historial de la presente causa, y este Tribunal para decidir observa:
III
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, se refieren al juicio de divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, tramitado por el procedimiento ordinario, el cual conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, debe ser notificado la representación del Ministerio Público.
Del iter procesal del presente juicio se observa que efectivamente en el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de marzo del año 2012, folios 08 y 09, se ordenó la respectiva notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, dejándose constancia por secretaría que no se libraron los recaudos de citación de la parte demandada ni la notificación del Fiscal por falta de fotostatos.
Posteriormente por auto de fecha 26 de abril de 2012, folio 16, y habiendo consignado los emolumentos requeridos para librar los recaudos de citación y notificación respectiva, se ordenó notificar a la Fiscal y citar a la parte demandada.
Consta de autos que con anterioridad a la notificación de la Fiscal fueron agregadas las resultas de la citación de la parte demandada ciudadano GUILLEN GONZALEZ HENRY ADELMO, folio 25 al 32, de cuyo contenido se desprende que se logró la citación personal.
Observa este Tribunal, que en el presente juicio la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público se verificó con posterioridad a la citación de la parte demandada contraviniendo con tal proceder lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
Del contenido de la disposición legal antes transcrita se desprende que la notificación del Ministerio Público debe ser previa a cualquier actuación en el juicio.
Ahora bien, con dicho proceder en el caso de autos, se infringieron normas de orden público, por lo que, por ser el Juez el director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en armonía con los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, se encuentra en el deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo faltas que pueden anular un acto procesal, siendo impretermitible en el caso de autos declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir de la citación de la demandada de autos, reponiéndose la causa al estado de notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida e igualmente que agote la citación de la parte demandada, hecho lo cual deberá llevar a cabo los actos conciliatorios en el presente proceso. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio a partir de la citación del demandado de autos, reponiéndose la causa al estado de notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida e igualmente que se agote la citación de la parte demandada, hecho lo cual deberá llevar a cabo los actos conciliatorios en el presente proceso.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la notificación de la parte actora y para la practica de la misma se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, a los fines de que el alguacil de ese juzgado la haga efectiva y la del Fiscal del Ministerio Publico entréguensele al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas y en cuanto a la notificación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, a los fines de que el alguacil de ese juzgado practique la misma, en el domicilio donde fue citado el demandado, para agotar todos los lugares donde pueden ser notificadas las partes según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil,.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZAEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación a la parte actora y se remite junto con oficio Nº 0226-2012 al comisionado y quedando registrada su salida bajo el Nº 1056, y la del fiscal del Ministerio Público entréguesele alguacil para que la haga efectiva y la boleta de notificación de la parte demandada se remite junto con oficio Nº0225-2012 al Juzgado Comisionado, quedando registrada su salida bajo el Nº 1055. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDJQR/aeqs.
|