REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de junio del año dos mil doce.-
202° y 153°
Vista la diligencia que obra al folio 34 del presente expediente, de fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la abogada AUDREY DE C. DORTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso de manera textual lo siguiente:
“…Me doy por notificada de la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, así mismo pido aclaratoria de la misma, en cuanto a la aplicación del artículo 12 del Decreto citado en la sentencia, este Tribunal cita dicha norma que se refiere al procedimiento previo de desalojo en virtud de que considero que no es el caso de autos; y ordene me aclare las razones …omisis el artículo12 …omisis a la suspensión de un plazo no mínimo de 90 días ni mayor de 180 días hábiles a cualquier actuación o provisión judicial….omisis. En virtud de que en el caso de autos no existe ningún procedimiento sin ninguna actuación o provisión judicial en Juez de ejecución… sino apenas estoy es solicitando y tramitando ante la autoridad judicial un juicio de partición de bienes comunes hereditarios donde ninguno de los poseedores es arrendatario, sino copropietario de dichos bienes. Es todo”.

En relación a la solicitud de aclaratoria interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, parcialmente transcrita se evidencia que dicha aclaratoria no encuadra dentro de los presupuestos de Ley, tutelados en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece que el Tribunal a solicitud de parte podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, referencia o cálculos o dictar ampliaciones a la sentencia dictada, en tal sentido, este Tribunal niega por improcedente la aclaratoria solicitada dado que la parte demandante a través de su apoderada judicial no ajustó su conducta a las previsiones de Ley relativas a las aclaratorias. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

CCG/LQR/lmr.-