REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes once (11) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000221
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.400.087.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, S.A.”, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 4, Protocolo 1°, en fecha 08/09/1970 y modificado el día 19/11/1982, bajo el No. 43, Tomo 18, Protocolo 1° en fecha 17/11/2006, en la persona del ciudadano ENRIQUE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director del prenombrado Instituto.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de junio de 2012, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.400.087, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.973, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.884,04), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 00145356, de la cuenta corriente 0108-0067-64-0100082646, de la cual es titular el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE S.A, contra el Banco Provincial, a favor del demandante ALEIXANDRE DENNISON VILLARROEL GOMEZ, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.884,04), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados producto de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


ALEIXANDRE D. VILLARROEL G. NANCY JOSEFINA CALDERON T.,


YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR