REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO N° LP21-L-2012-000133
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO ANTONIO NAVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.009.755.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (APULA), debidamente inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 1961, bajo el Nº 127, tomo 248, protocolo 1º, tomo 3, 4º trimestre del citado año, en la persona del ciudadano LUIS WILLIAMS LOAIZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.896.816, con la condición de Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena incorporar en este acto las pruebas promovidas por las partes en el acto de instalación de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte