REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cinco (05) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000044
PARTE ACTORA: Ciudadana YADIRA COROMOTO CEDEÑO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.545.020.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “PARROQUIA DOMINGO PEÑA”, inscrita por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de agosto de 2009, bajo el Nro. uno (01), folio 01 al folio 10, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Tercer Trimestre del año en curso, en la persona del ciudadano FRANKLIN ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.349.982, en su condición de Director Gerente de la mencionada Asociación Cooperativa.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.092 y 45.513 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YADIRA COROMOTO CEDEÑO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.545.020, y su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente ciudadano FRANKLIN ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.349.982, asistido por los abogados LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.092 y 45.513 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.282,10), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) Un primer pago el día viernes quince (15) de junio de 2012, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.256,42), en las instalaciones de esta Tribunal; 2) Un segundo pago el día viernes veintinueve (29) de junio de 2012, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.256,42), en las instalaciones de esta Tribunal; 3) Un Tercer pago el día lunes dieciséis (16) de julio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.256,42), en las instalaciones de esta Tribunal; 4) Cuarto pago el día martes treinta y uno (31) de julio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.256,42), en las instalaciones de esta Tribunal; y 5) Quinto pago el día martes catorce (14) de agosto de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.256,42), en las instalaciones de esta Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de algún pago acordado.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,
YADIRA COROMOTO CEDEÑO AULAR RONALD EDUARDO CALDERON
FRANKLIN ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA
RAMONA DE JESUS FERNANDEZ
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