REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000125
PARTE ACTORA: Ciudadano YEAN CARLOS DIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.605.836.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSORA MACANILLAR, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), Bajo el N° 45, Tomo A-3, Expediente 35488, en la persona del ciudadano MARIANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.596, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ALIRIO BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano YEAN CARLOS DIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.605.836, y su apoderado judicial el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 169.080, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente ciudadano MARIANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.936.596, asistido por el abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.931, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.602,50), cantidad esta que se cancelara el día jueves veintiuno (21) de junio de 2012, en las instalaciones de esta Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados producto de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de algún pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


YEAN CARLOS DIAS SALAS CARLOS JOSÉ CASTILLO


MARIANO LÓPEZ WILFREDO ALIRIO BENITEZ