REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP31-L-2011-000081
AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 32 al 34, consignado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador de Trabajadores y co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Jorge Yair Quiroz Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.631; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Con relación a la prueba testimonial: solicita oír declaración de los ciudadanos:

1.- DELFIA CARRERO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.137.
2.- LUIS ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.492.140.
3.- FRANKLY JOSE VERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.004.469.
4.- HENRY GUILLERMO LOBO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.571.
5.- JESUS ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.404.
6.- LUIS ALFREDO DURAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938998.
7.- DIRSON ANTONIO DURAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.896.
8.- MARIA AURORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.509.312.
9.- RONALDO JOSE GARRIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.241.
10.- ALEXANDER MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.666.
11.- JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.752.
12.- ENDER ANTONIO GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.726.
13.- RICARDO JAVIER MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.157.
14.-EBRIEL ENRIQUE ARRIETA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.310.
15.- CLAUDIA MARGARITA CHAVEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.432.
16.- JESUS DE LOS SANTOS ANDRADE MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.408.
Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el ciudadano Jorge Yair Quiroz Ramirez, en su condición de parte actora, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Respecto de la exhibición de documentos:

1.- Recibos de pago del ciudadano: JORGE YAIR QUIROZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.631, desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

2.- Originales de nóminas de pago de Salarios de Trabajadores de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, en el período desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva;

3.- Horario de Trabajo debidamente aprobados por la Inspectoría del Trabajo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

4.- Originales de los libros contables, diario mayor e inventario que lleva la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, en el período comprendido desde el 15/04/2005 hasta el 01/03/2011, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a la parte demandada, ciudadano, Agustín Ramón Bermúdez, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, exhiba los indicados documentos, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 35 y 36, consignado por la Abogada, BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, e inscrita en el Inpreabogabo bajo el Nº 65.134, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Con relación a la prueba documental

Primero: El valor y mérito jurídico probatorio de las actas que conforman el expediente.
Considera este Tribunal, que la prueba en mención no constituye medio probatorio alguno, en tal virtud, niega su admisión. Y así se decide.

Segundo: Copia del Acta de Inspectoría, celebrada el día 7 de abril de 2011, obra al folio 37. Se admite la misma, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Con relación a la prueba testimonial: solicita oír declaración de los ciudadanos:

ALFREDO MOLINA VITORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.570.908, ROSA ELBA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.545 y ROSARIO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.312.
Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte al ciudadano, Agustín Ramón Bermúdez, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A”, que deberá estar presente en la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Provisoria,

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.
La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.