REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de junio de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00682
SOLICITANTEA: DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.751.331 y V-17.522.646.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Inpreabogado N° 135.292.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de seis (6) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, actuando con el carácter de madres y representantes legales de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de seis (6) años de edad, ambas asistidas por el abogado JHONNY JAVIER MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.871, inscrito en el Inpreabogado N° 135.292, quienes solicitan se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus JOSE IGNACIO GUILLEN ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.308. En fecha 23/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 08/05/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 21, corre inserto el acta de la audiencia única donde las solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se dejo constancia que no se escucho la opinión de los niños de autos debido a su corta edad.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ONNIER ELIOMAER GUILLEN PEREZ y ALEXANDER VERA GONZALEZ, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE IGNACIO GUILLEN ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.308. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE IGNACIO GUILLEN ALARCON, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (12) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

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