REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00683
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN EVELIA DUGARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.089
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Martes 12 de junio del 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Declaración de Únicos y Universales Herederos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de la ciudadana CARMEN EVELIA DUGARTE GARCIA, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria Abog. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta al acto debido a la incomparecencia de la parte solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”


LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc