REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de junio de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00695
SOLICITANTE: ANA LUCIA ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.006, respectivamente.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA ROJAS QUINTERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIO GUSTAVO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado N° 128.010, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que el prenombrado adolescente y niño procedan a comprar el cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponde a su legitimo progenitor ciudadano SAUL GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.781, del inmueble ubicado en el Fundo conocido como “San Jacinto II”, llamado como: San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, Avenida uno (1) Pico Bolívar, Casa N° 4001-A, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario hoy Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 06/12/2006, bajo el N° 37, Folio 233 al 238, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Octavo, Cuarto Trimestre. Igualmente la solicitante manifiesta que el adolescente y niño comprarán el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas por familiares y amigos durante los últimos cinco años. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).---------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana ANA LUCIA ROJAS QUINTERO, la opinión del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y el Discernimiento de Curador Especial recaído en la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VILLALBA DE ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.184.716 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00695, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente y niño OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente y niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VILLALBA DE ALCEDO, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, para que los representen en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

DRH/wasc