REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 04788

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSON JOSE CHACON ALVARES y ANA MARIA CONTRERAS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.446.079 y V-13.020.477, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.421

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: ANABARBARA PAOLA CHACON CONTRERAS, mayor de edad, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cinco (5) años de edad.

Se recibió el 10 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NELSON JOSE CHACON ALVARES y ANA MARIA CONTRERAS DE CHACON, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSMIRA AGUILAR, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de octubre del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ANABARBARA PAOLA, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 3, 4 y 5 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 12/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 26/04/2012 a las 03:00 p.m. Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal y a través de vía telefónica los solicitantes manifestaron que debido a los hechos climáticos en la ciudad y la imposibilidad del traslado solicitan el diferimiento de la audiencia, fijándose la misma para el día 14/05/2012, a las 2:30 p.m. Al folio 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos NELSON JOSE CHACON ALVARES y ANA MARIA CONTRERAS DE CHACON, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NELSON JOSE CHACON ALVARES y ANA MARIA CONTRERAS DE CHACON, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON JOSE CHACON ALVARES y ANA MARIA CONTRERAS, identificados en autos, en fecha (19) de octubre del año (2001), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, divididos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. Así mismo se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de julio y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre. Loas gastos de salud, médicos, medicinas, tratamientos, serán compartidos por ambos progenitores. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° ‘137-0025-73-0000879522 a nombre de la madre ciudadana ANA MARIA CONTRERAS. Acuerdan un incremento del diez por ciento (10%) anual sobre las cantidades aquí establecidas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y descanso. En periodo de vacaciones será compartido entre ambos padres en igualdad de condiciones. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (12) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

DRH/wasc.