REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 04916
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA y FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.349.396 y V-13.288.362, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.233
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad.
Se recibió el 25 de Abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA y FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, debidamente asistidos por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (5) de diciembre del año (2003), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 108, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 27/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14/05/2012 a las 03:00 p.m. Al folio 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA y FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA y FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JIMMY SAUL MALDONADO PEÑA y FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, identificados en autos, en fecha (5) de diciembre del año (2003), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 108. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre otorgará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales le serán entregados de manera personal a la madre ciudadana FRANCI LOLIMAR MOSQUEDA BARCO, cantidad que será incrementada anualmente en un diez por ciento (10%) del monto fijado, también aportará dos Bonos Especiales, para agosto y diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), cada uno. Dichos montos también se incrementarán en un diez por ciento (10%) anual. En cuanto a los gastos por concepto de servicios médicos, incluidas las consultas y medicamentos, serán efectuados de común acuerdo por el padre y la madre conforme a sus condiciones económicas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y de descanso del niño. En cuanto a los periodos de vacaciones del mes de agosto el niño pasará quince días con la madre y quince días con el padre y en el mes de diciembre lo compartirán de acuerdo con el niño. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (12) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc.
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