REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 22415

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY JOSE PINO PAREDES Y WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.197.466 y V-20.199.449, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO Y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 80.271 y 65.120.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos FREDDY JOSE PINO PAREDES Y WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO Y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 80.271 y 65.120, seguidamente mediante auto de fecha 08/10/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11/11/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por los solicitantes, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los ciudadanos FREDDY JOSE PINO PAREDES Y WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, contrajeron matrimonio en fecha 01/07/2005, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 32. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 11/11/2009 mediante diligencia de fecha 11-08-2011, la ciudadana WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, solicito se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre la misma y su conyugue, y solicita que se notifique al ciudadano FREDDY JOSE PINO PAREDES. En fecha 03-11-2011 se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano FREDDY JOSE PINO PAREDES, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase objeto de liquidación.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE PINO PAREDES Y WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 01/07/2005, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), mensuales, dicha obligación se ajustara en forma automática en un diez (10%) por ciento anual, Igualmente se establecen dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, dichos bonos tendrán un ajuste en forma automática del diez (10%) por ciento anual, para cubrir todos los conceptos o beneficios de la niña. Dichas cantidades serán entregadas en dinero efectivo a la ciudadana WENDY DEL CARMEN MONSALVE RAMIREZ, la cual emitirá un recibo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establece abierto de mutuo acuerdo por ambos padres, siempre y cuando no interrumpa las actividades normales del Colegio de la niña y el descanso de la misma. ASI SE DECIDE.--------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/22415