REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00722
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE LUIS SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.251
MOTIVO: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, MIERCOLES 13 DE JUNIO del año 2012, siendo las 03:00 de la tarde, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Doana Rivera Herrera, la Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se encuentra presente la Fiscal Décima Quinta Encargada, abogado YUDY RIVAS. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CASTILLO, identificado en autos, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CUARADOR AD-HOC, tal como fue fijada mediante auto de fecha 05 de Junio del año 2012. Se deja constancia que la jueza no insta a la juramentación del curador debido a la incomparecencia del solicitante de auto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su solicitud luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc
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