REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HEBER JOSE TORRES ANGULO y GLENDYS CLARITZA CALDERON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.751 y V-15.920.284
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Miércoles 13 de junio del 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Separación de Cuerpos y Bienes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de los ciudadanos HEBER JOSE TORRES ANGULO y GLENDYS CLARITZA CALDERON LEON, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria Abog. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la parte demandante y demandado de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la demandante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc
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