REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05218
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LEONAR ALBERTO RIVAS FLORES y ERIKA BERENICE OCANTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.308 y V-17.130.046, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 8 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El ciudadano LEONAR ALBERTO RIVAS FLORES, propuso pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Así mismo el ciudadano antes mencionado propuso compartir con sus hijos cada vez que tenga la oportunidad de buscarlos y durante los periodos vacacionales, debido a que se encuentra fuera de la ciudad. Por su parte la ciudadana ERIKA BERENICE OCANTO SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta corriente N° 01750011250070304942 del banco Bicentenario, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos LEONAR ALBERTO RIVAS FLORES y ERIKA BERENICE OCANTO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc