REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (14) de junio de 2012.

202º y 152 º
Asunto Nro.00662

SOLICITANTE: ANA CLOTILDE LOPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.015

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CLOTILDE LOPEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.015, domiciliada en Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA inscrita en el Inpreabogado N° 37.510; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender una parcela de terreno con una casa para habitación familiar con una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicada en el sitio denominado Santa Anita, jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 10/07/1969, bajo el N° 6, Folio 16, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año y el 03/03/1989, bajo el N° 31, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).----------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos ANA MARYELIN ROJAS LOPEZ y JOSE JOHAN ROJAS LOPEZ. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Arquitecto DARIO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.992, inscrito en SOITAVE, bajo el N° 1439, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente el Discernimiento de la Curadora Especial recaído en la ciudadana EDITHSA MARY PLAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.953, así como la opinión favorable del Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00662, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00). El Tribunal autoriza a la ciudadana EDITHSA MARY PLAZA DIAZ, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Wasc/ 00662.-