REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Junio del 2012.
202º 153º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia al folio nueve (09) acta de nacimiento, en la cual el ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO ARANGUREN BECERRA, actualmente cuenta con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este tribunal acuerda PRIMERO: Dejar sin efecto el Oficio N° 1657, inserto al folio (85) de fecha 28-03-12, y por consiguiente oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este despacho a fines de informarle. SEGUNDO: este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 18860, SOLICITANTES: ARANGUREN BECERRA REYNA JOSEFINA, ARANGUREN AUGUSTO ALEJANDRO Y JOSE IGNACIO BECERRA ARANGUREN, fecha de entrada: 09 de Abril del 2008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Nvb/18860.
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