REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 21113
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RONAL JACINTO RANGEL MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.841.
DEMANDADA: IVEL NOELIA UZCATEGUI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.836.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes 15 de Junio de 2012, presentes previa notificación los ciudadanos RONAL JACINTO RANGEL MAVARES e IVEL NOELIA UZCATEGUI RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.469.841 y V-13.013.836, en compañía de los niños OMITIR NOMBRE E OMITIR NOMBRE de seis (06), y cuatro (04) años de edad respectivamente; conociendo del abocamiento de la Juez renunciaron al lapso de abocamiento e impuestos del motivo de su comparecencia se acordó el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, Primero: El padre buscara a los niños los días Viernes cada quince (15) días, en el Colegio a las once y cuarenta y cinco (11:45 am.) de la mañana, y los retornara el domingo al hogar de la madre a las cuatro 4:00 p.m de la tarde, Segundo: Las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnaval serán compartidas de forma alterna con cada progenitor, y dependerá de los días de vacaciones que le correspondan a los niños por sus actividades escolares, compartiendo cada progenitor la mitad de los periodos vacacionales establecidos. El padre buscara a los niños algunos dias entre semana, previa comunicación sostenida con la madre, buscándolos en el colegio y retornándolos al hogar a las seis (06:00 p.m) de la tarde. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación cada vez que los niños se encuentren bajo los cuidados de la madre o del padre, y se comprometen a mantener relaciones cordiales por el bienestar y salud de los niños de autos. En cada oportunidad en que los niños estén con algunos de sus padres Y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes se escucha la opinión de los niños OMITIR NOMBRE E OMITIR NOMBRE de seis (06), y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes manifestaron: Estar de acuerdo con el régimen de convivencia establecido por sus padres y manifestaron estar felices por que su papa los va buscar en el colegio. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, así como su conformidad con lo convenido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos RONAL JACINTO RANGEL MAVARES e IVEL NOELIA UZCATEGUI RAMIREZ. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.