REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00730
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CLAUDIA ANDREINA MALAGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.750
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 14 de junio del 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única de conformidad con lo previsto en el articulo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Voluntario de Declaración de Únicos y Universales Herederos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal de la ciudadana CLAUDIA ANDREINA MALAGUERA DIAZ, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogado NANCY QUINTERO. Dirige y preside el acto la Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria Abog. Yelimar Vielma Márquez. Se deja constancia que la jueza no insta al acto debido a la incomparecencia de la parte solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o la solicitante podrá volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc