REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (18) de junio de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro.00766

SOLICITANTE: YOANNE MARIA MANTILLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.463.582

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 13 de junio del año (2012), presentada por la ciudadana YOANNE MARIA MANTILLA JIMENEZ, debidamente asistida por la abogado JOSE ESTEBAN MANTILLA MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado N° 25.417, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros Mercantil, Póliza N° 01-34-133466 fecha 26/04/2011, la cuota parte que le pudiera corresponder y así mismo tramitar por ante el Seguro Social Venezolano, para la Pensión de Sobreviviente, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JORGE AUGUSTO RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.384.914.------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana YOANNE MARIA MANTILLA JIMENEZ, para que en representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros a pagar el dinero y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YOANNE MARIA MANTILLA JIMENEZ, en su carácter madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (18) de junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La sria.
CTD/wasc