REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de JUNIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 03518
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOHANA CAROLINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.910.
DEMANDADO: RICHARD GREGORIO SANTOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de junio de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YOHANA CAROLINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.910. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano RICHARD GREGORIO SANTOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.133. Se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Ministerio Publico, Abog. YUDY RIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien solicita el diferimiento de la presente audiencia por cuanto la ciudadana YOHANA CAROLINA RANGEL, progenitora de los niños de autos no fue convocada tal y como se solicito en el correspondiente libelo. En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, esta juzgadora hace del conocimiento a la Fiscal que la ciudadana YOHANA CAROLINA RANGEL, es parte demandante en la presente causa, por lo tanto esta a derecho y la ley exige la notificación solo de la parte demandada. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso, pero el o los solicitantes podrán volver a presentar su demanda luego de haber trascurrido un mes. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc