REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04805
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.306.
DEMANDADA: LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.567.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de junio del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.306, asistido por la abogado MARIELA NAVAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 80.230 hace acto de presencia la parte demandada ciudadana LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.567, asistida por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, se encuentra presente la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, en los siguientes términos: 1) El padre se compromete a buscar a su hijo en la casa de la progenitora los días lunes, jueves, viernes y sábados desde las 8:00a.m. Hasta las 12m. y algunas mañanas que exista inconveniente para cumplir con la visita el padre se compromete a comunicarse con la madre la noche anterior. Con respecto a las fechas decembrinas ambas partes convienen que el 24 de Diciembre el niño lo pasara con el padre en la casa de la abuela paterna y el 31 de Diciembre con la madre y al año siguiente alternado. En relación a las vacaciones escolares las partes convienen en conversar dentro de un año sobre el régimen de vacaciones para que el niño pernote la mitad de ese periodo con cada uno de los progenitores. En cuanto al día del padre el niño lo pasará con su progenitor durante el día y el día de la madre con la madre. A tal efecto solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LUIS APOLINAR ALTUVE SUAREZ y LEIDA COROMOTO UZCATEGUI ALBORNOZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.