REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE JUNIO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 05231
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN VALERO MONSALVE Y JORGE AVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.499.404 y V-15.920.123, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre acordó pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, mas dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para uniformes, calzado y útiles escolares, y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1,200,oo) para ropa y calzado por la época de navidad, más el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir en los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN VALERO MONSALVE Y JORGE AVILA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DUANA HERRERA RIVERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda