REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE JUNIO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 05233
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL PEÑA ROJAS y YASMIN DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en El Chama, Santa Catalina, calle El Paraíso, casa Nº 12-213, Mérida Estado Mérida y la segunda en El Chama, Santa Catalina, calle El Paraíso, Nº 12-213 Mérida, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.107.422 y V-19.145.990, respectivamente, a favor de sus niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,oo) a partir del primero de mayo del 2012, el pago se hará directamente a la madre contra recibo. Igualmente se compromete a pagar la deuda escolar en los primeros 15 días de mayo. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) a pagar el último de julio de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a pagar el 20 de diciembre de cada año, mas los gastos de medicina necesarios. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitan la Homologación del monto de la obligación de manutención y bonos especiales, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL PEÑA ROJAS y YASMIN DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DUANA HERRERA RIVERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda