REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05234
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SILVIO ALBERTO RIVERO BALZA y DAYANA ANDRELI ARDILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Santa Elena, calle 2, Nº 0-59, Mérida y la segunda en Santa Elena calle 5, Nº 8-17, Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.893 y V-17.521.511, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes acuerdos: El padre propone compartir con los hijos entre semana, es decir, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana pasará a recoger a Adrián en la casa de la madre, en horas de la mañana específicamente a las 7:00 a.m. para llevarlo a clases, y a las 10:30 a.m. a 11:00 a.m. pasará a recoger a Anderson en el hogar de la madre para compartir con él. Al mediodía pasará a recogerá a Adrián en la escuela a las 12:00 m.; los niños tomarán almuerzo en compañía del padre y luego lleva al hijo mayor al entrenamiento al Centro Deportivo Gersy a las 4:30 p.m. y compartirá con el niño pequeño en las instalaciones del Gersy, hasta las 7:00 p.m. los retornará a la casa de la madre a las 8:00 p.m. Los días martes y jueves la madre compartirá con los hijos la hora del mediodía; es decir, el padre entregará a los hijos a la casa de la madre a las 12:00 m y los pasará y los pasará a recoger a la 1:00 p.m. retornándolos cada día a las 8:00 p.m. al hogar materno. Los fines de semana el padre compartirá con los hijos desde el día viernes a las 2:00 p.m. hasta el día sábado a las 8:00 a.m. hora en la cual el padre hará entrega de los niños en la casa de la madre, para que la progenitora comparta con los niños desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. del mismo día y a partir de las 2:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. del mismo día con el padre. El día domingo el padre compartirá con los hijos desde las 12:00 del mediodía hasta las 8:00 de la noche retornándolo a la casa de la madre. En las vacaciones escolares este año 2012, el 50% al inicio del período vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre. En Diciembre, el 24 y 31 el padre compartirá con los hijos desde las 8:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. del mismo día en ambas fechas especiales. En Carnaval los hijos compartirán el lunes con la madre y el martes con el padre y Semana Santa el jueves Santo con la madre y el Viernes Santo con el padre. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos SILVIO ALBERTO RIVERO BALZA y DAYANA ANDRELI ARDILA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ