REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Junio de dos mil doce.
201º y 152º
Asunto Nro. 00773
SOLICITANTE: LUZ MARINA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.732.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha trece (13) de Junio del año (2012), presentada por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ BARRIOS, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la entidad Bancaria del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, la CUOTA PARTE de la Suma de Dinero depositada en la cuenta corriente No. 0175-0040-62-0071112071, y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, dejados por su legitimo padre el causante JUAN EDUARDO JEREZ LANDAZABAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.147, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ BARRIOS, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los menores descritos anteriormente son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución Bancaria antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados menores, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ BARRIOS, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00773
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