REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de junio de 2012

202º y 153º
Expediente Nro. 03671
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: XIOSMARY DEL CARMEN ALARCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.089.
DEMANDADO: JOSE AZAEL RONDON POLOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.089.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En horas del día de hoy, Martes 19 de junio del año 2012 siendo las 11:00 a.m., estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. Doana Rivera Herrera, La Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez, se deja constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana XIOSMARY DEL CARMEN ALARCON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.089, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE AZAEL RONDON POLOCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.089, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Abog. YUDY RIVAS, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, de conformidad 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como fue fijada mediante auto de fecha 12 de junio del año 2012. Acto seguido la jueza explica a la parte presente, la finalidad del acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta: “Consigno en este acto en dos folios útiles, el acta N° 1865, Tomo 8, de fecha 07/05/2012, de manifestación voluntaria del ciudadano JOSE AZAEL RONDON POLOCHE y la partida de nacimiento donde consta el reconocimiento voluntario del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, bajo el N° 4622, Tomo 92, año 2008, es por lo que solicita a este Tribunal el cierre y archivo del presente expediente.
A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la Representación Fiscal, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, bajo el N° 4622, Tomo 92, año 2008, que el mismo fue reconocido por su padre ciudadano JOSE AZAEL RONDON POLOCHE, plenamente identificado en autos. Por lo antes expuesto le es dado a esta juzgadora poner término al presente juicio, por que de autos se desprende el reconocimiento claro e inequívoco que el ciudadano JOSE AZAEL RONDON POLOCHE, ha realizado, en beneficio de su hijo, siendo este reconocimiento declarativo de filiación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 03671, DEMANDANTE: XIOSMARY DEL CARMEN ALARCON MARQUEZ. DEMANDADO. JOSE AZAEL RONDON POLOCHE. Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA PARTICULAR. Fecha de Entrada: 08/11/2011. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.