REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04862
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYRA DE LA CRUZ MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.307.
DEMANDADO: JOSE OSTILIO MUÑOZ PAREDES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.933.821.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MARTES 19 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana MAYRA DE LA CRUZ MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.307. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE OSTILIO MUÑOZ PAREDES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.933.821. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abog. YUDY RIVAS. Las partes previa orientaciones de la Jueza y la Fiscal presente, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanales, para los cuales la madre de los niños se compromete a aperturar una cuenta bancaria y le hará del conocimiento del número al padre a la brevedad posible. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Dichas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros que aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Así mismo ambas partes convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños de autos de la siguiente manera: El padre, se compromete a buscar a sus hijos cada quince días los días viernes a las 6:00 p.m. en la Escuela donde estudian los niños E. B. “Eloy Paredes”, comenzando este viernes 22/06/2012, retornándolos al hogar de la madre el día domingo a las 4:00 p.m. En cuanto a los periodos escolares, decembrinos, serán compartidos de manera alterna para ambos padres, es decir el cincuenta por ciento cada uno, los feriados de semana santa y carnaval serán alternos para ambos padres, el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos MAYRA DE LA CRUZ MOLINA ALTUVE y JOSE OSTILIO MUÑOZ PAREDES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.