REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 05002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE FLORES Y VICTOR ALFONSO FLORES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.031.120 y V-8.032.435, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.9767

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) y trece (13) años de edad.

Se recibió el 04 de Mayo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE FLORES Y VICTOR ALFONSO FLORES BRICEÑO, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de Marzo del año (1985), por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 51, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 4 y 5 del expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 09/05/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/05/2012 a las 02:00 p.m. En fecha 05-06-2012, se aboco a la causa la Juez DOANA RIVERA HERRERA, se dicto auto dejando sin efecto la audiencia del día 22-05-2012, y se difiere la misma para el 12-06-2012 a las 2:00 p.m. Seguidamente al folio 43 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitante CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE FLORES Y VICTOR ALFONSO FLORES BRICEÑO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SANCHEZ DE FLORES Y VICTOR ALFONSO FLORES BRICEÑO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ SANCHEZ MARQUEZ Y VICTOR ALFONSO FLORES BRICEÑO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (15) de Marzo del año (1985), por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 51, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, para cubrir los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares, y regalos navideños de sus hijos adolescentes. Igualmente se obliga a dar dos BONOS ESPECIALES de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cada uno de los adolescentes, en el Mes de Agosto y el Mes de Diciembre, los cuales serán entregados a la madre la ciudadana CARMEN BEATRIZ SANCHEZ MARQUEZ, pudiendo ser depositados en la cuenta corriente No. 01570075141075079234 del Banco del Sur, igualmente se previene un ajuste en forma automático y proporcional del veinte (20%) por ciento anual, para las cantidades antes mencionadas. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y descanso. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (19) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr.