REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05242
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO y JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.125.235 y V-16.682.277, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 5 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, entregará a la ciudadana ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco días de cada mes, incluyendo el presente mes de junio. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, sufragará todos los gastos correspondientes a los útiles e implementos escolares requeridos por sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, al inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, se compromete a adquirir vestimenta y regalos para sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en el mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO y JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos. QUINTO: Los ciudadanos ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO y JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0102-0151-94-0100035803 del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de junio de 2012, por los ciudadanos ELVA MARIA UZCATEGUI LOBO y JEAN CARLOS MARQUEZ CELADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/wasc