REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05246
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELISEO TORO QUINTERO, MARIA LUISA ANGULO y ROSMARY VIRGINIA NIETO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.023.285, V-5.205.450 y V-24.349.271, respectivamente, en su condición de abuelos paternos y madre del niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos los abuelos paternos y la progenitora acordaron un Régimen de Convivencia Familiar por Extensión de la siguiente manera: El nieto permanecerá los fines de semana con los abuelos paternos de la siguiente forma: alternan los fines de semana entre la madre y los abuelos, uno de ellos corresponderá a los abuelos y al siguiente solo lo tendrán una tarde. El fin de semana completo será desde el viernes en la noche hasta el domingo en la tarde, con los abuelos y el otro fin de semana solo el sábado por la tarde, a partir de el fin de semana del 11 de mayo de 2012 con la salvedad del día de la madre, lo buscará al mediodía para compartir esta fecha especial. En navidad, el niño compartirá con los abuelos en el horario que convendrán en su oportunidad, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de mayo de 2012, por los ciudadanos ELISEO TORO QUINTERO, MARIA LUISA ANGULO y ROSMARY VIRGINIA NIETO NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc