REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05256
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN actuando con el carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien asistió a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.762 y YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.897, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de 9 y 5 años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecen el siguiente acuerdo: El padre manifestó que compartirá con sus hijos, antes identificados los fines de semana cada quince días comenzando el día 16 de junio del presente año. Semana Santa y Carnaval serán alternos. En cuanto a diciembre este año los niños compartirán la semana del 24 de diciembre con el padre. En vacaciones escolares de agosto – septiembre, los niños compartirán éste año 15 días hasta alcanzar poco a poco el 50% de sus vacaciones. Ambos padre manifiestan estar de acuerdo con lo pautado e igualmente se comprometen a mantener las mejores relacione y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEÑA y YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ