REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE JUNIO DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 05258
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN actuando con el carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien asistió a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.762 y YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.897, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de 9 y 5 años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre manifiesta que fija en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales depositará los días 15 de cada mes depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente fija a favor de sus hijos, dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de un MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) o se compromete con la compra de uno de los estrenos para cada niño mediante acuse de recibo. Asimismo los montos establecidos tendrán un incremento anual de un 10%. Y ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos, e igualmente señalan que los gastos referentes a medicinas, médicos, odontológicos, vestidos serán en partes iguales mediante acuse de recibo. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEÑA Y YOLISE ARIANNE PRADO AMUNDARAY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DUANA HERRERA RIVERA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda