REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, presentado por la abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JONAYDIN MARIA AMUNDARAIN CONTRERAS y EDINSON DAVID CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.701.011 y V-17.322.399, domiciliados la primera en Los Araques, calle principal, frente a la Escuela Los Araques, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo en Los Araques, calle Principal frente a la escuela Los Araques, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, 2 y 4 años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En lo subsiguiente y por un lapso de un mes, la custodia de las niñas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE será ejercida con toda responsabilidad por el padre, ciudadano EDINSON DAVID CONTRERAS CONTRERAS, garantizando siempre los derechos de sus hijas, ello en pleno conocimiento que los demás atributos de la responsabilidad de crianza, le corresponde ejercerlos conjuntamente a ambos padres, no obstante la madre, ciudadana JONAYDIN MARIA AMUNDARAIN CONTRERAS, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijas y ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza. En ese sentido el padre, se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y a garantizar el derecho que tienen las niñas a mantener contacto directo y permanente con su madre., en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JONAYDIN MARIA AMUNDARAIN CONTRERAS y EDINSON DAVID CONTRERAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/linda