REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05278
Visto el anterior CONVENIMIENTO FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AVENDAÑO MOLERO DEYGLIS LUISANA Y MARQUINA BRICEÑO DEIVI JOHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.196.282 y V-19.996.301, respectivamente, domiciliados la primera en El Valle, Sector San Javier, casa sin número y el segundo en El Valle, Las Cuadras, parcela Nº 22, Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció fijar la Obligación de manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana DEYGLIS LUISANA AVENDAÑO MOLERO, quien deberá emitir un recibo, así mismo se compromete a cancelar la cantidad de SESICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) a la ciudadana DEYGLIS LUISANA AVENDAÑO MOLERO, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolare lo cual entregará en el mes de agosto y un monto igual, los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten las niñas. Igualmente acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AVENDAÑO MOLERO DEYGLIS LUISANA Y MARQUINA BRICEÑO DEIVI JOHAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/linda