REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE JUNIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05279
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AVENDAÑO MOLERO DEYGLIS LUISANA Y MARQUINA BRICEÑO DEIVI JOHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.196.282 y V-19.996.301, respectivamente, domiciliados la primera en El Valle, Sector San Javier, casa sin número y el segundo en El Valle, Las Cuadras, parcela Nº 22, Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambos padres acordaron y convinieron formalmente en fijar un régimen de convivencia familiar para las niñas, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con las niñas, un fin de semana cada quince días, las vacaciones serán compartidas, la madres llevará a las niñas de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. a casa del padre donde quedarán a cuidado de la abuela paterna la ciudadana Diomeda Briceño de Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.856, motivo de que la madre de las niñas estudia. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos AVENDAÑO MOLERO DEYGLIS LUISANA Y MARQUINA BRICEÑO DEIVI JOHAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/linda