REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE JUNIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05280
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la Ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RONALD JOSE ARAQUE TORO y KATERINE DEL CARMEN COLMENARES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.895.661 Y v-20.434.299, domiciliados el primero en La Urbanización San Antonio, calle 4, Quinta El Jaido y el segundo en la Urbanización El Central, calle 5, casa Nº 8-20, Estado Mérida, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de 4 Y 1 años de edad en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre de las niñas ofreció fijar la obligación de manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) cada quince días, quedando como obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre la ciudadana KATERNINE DEL CARMEN COLMENARES MORA, en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente Nro. 01020151920000123013, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo), los cuales depositará en la cuenta bancaria a nombre de la madre la ciudadana KATERNINE DEL CARMEN COLMENARES MORA, en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente Nro. 01020151920000123013, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregará en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite la niña. También acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y de los bonos especiales fijados, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD JOSE ARAQUE TORO y KATERINE DEL CARMEN COLMENARES MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
DRH/linda